TABLA DE SALARIOS PARA ASCENSO Y RECATEGORIZACION 2025 - 2026
CRONOGRAMA ACTUALIZADO PARA ASCENSO Y RECATEGORIZACIÓN 2018 - 2019
REQUISITOS PARA ASCENSO Y RECATEGORIZACIÓN 2018
1. Tiempo de servicio
2. Títulos académicos.- Títulos
profesionales emitidos por IES nacionales o extranjeras reconocidos Senescyt.
3. Evaluación del desempeño,
realizada por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineval)
En la recategorización no se tomará en cuenta las
horas de capacitación, únicamente que el docente cumpla con los cursos
establecidos en el Escalafón. Para ello, el MinEduc ofrecerá estas
capacitaciones en el segundo semestre del presente año, con el fin de facilitar
la solicitud de recategorización de los docentes con nombramiento que forman
parte del Magisterio Nacional.
Por otra parte, el ascenso se lleva a cabo
cuando un docente desea ubicarse en la categoría inmediata superior, para lo
cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Tiempo de servicio: Se considerará el
cargo de Docente o Directivo dentro del sector público, fiscomisional o
particular.
2.- Desarrollo profesional: Durante los
últimos cuatro años el docente debe acreditar 1 de las 3 opciones siguientes:
• 330 horas de
cursos de formación continua o posgrado certificados por Instituciones de
Educación Superior (IES) en Psicopedagogía, Ciencias de la Educación o áreas
disciplinares afines al área de desempeño.
• Publicaciones en
revistas indexadas
• Desarrollo de
proyectos de innovación pedagógica
3.- Títulos académicos: Títulos
profesionales emitidos por IES nacionales o extranjeras reconocidos Senescyt. A
partir de la categoría D, el Reglamento a la LOEI exige que los títulos de
posgrado sean relacionados a educación.
4.- Evaluación del desempeño: Evaluaciones
oficiales realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa
(Ineval).
REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE CATEGORIAS EN LAS FUNCIONES DOCENTES
1.
Categoría G: Es la categoría
general de ingreso a la carrera docente pública para los ganadores de los
concursos de mérito y oposición convocados por la Autoridad Educativa Nacional,
sujetos a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural.
2.
Categoría F: Como requisito
previo para el ascenso a esta categoría, en el lapso de los dos (2) primeros
años de desempeño en la categoría anterior, los docentes deben obligatoriamente
aprobar el programa de inducción.
Para ascender a esta categoría, se deben cumplir los
siguientes requisitos:
a) Desarrollo profesional:
Haber
aprobado la programación de cursos definida por el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional relativa a los estándares de desempeño
profesional.
b) Tiempo de
servicio:
Certificar
mínimo cuatro (4) años de experiencia docente.
c)
Resultados en los procesos de evaluación:
Haber
obtenido en las pruebas de desempeño profesional correspondientes a su función
la calificación requerida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional para el ascenso a la categoría F.
3.
Categoría E: Para ascender a esta categoría, se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Desarrollo
profesional:
Cumplir
con al menos una (1) de las siguientes opciones, siempre que no hayan sido
utilizadas para la promoción en categorías anteriores:
i.
Haber aprobado la programación de cursos definida por el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional relativa a los estándares de
desempeño profesional;
ii.
Haber aprobado el programa de formación para mentores; o, iii. Haber
aprobado el programa de formación de directivos.
b) Tiempo de
servicio:
Certificar
mínimo ocho (8) años de experiencia docente.
c)
Resultados en los procesos de evaluación:
Haber
obtenido en las pruebas de desempeño profesional correspondientes a su función
la calificación requerida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional
para el ascenso a la categoría E.
4.
Categoría D: Para ascender a esta categoría, se debe cumplir los siguientes
requisitos:
a) Título y
tiempo de servicio:
Certificar mínimo doce (12) años
de experiencia docente,
para aquellos docentes que tengan título de cuarto nivel reconocido por la
instancia gubernamental respectiva; o
certificar mínimo dieciséis (16) años de experiencia docente, para aquellos
docentes can titulación académica de educación superior, reconocido por la
instancia gubernamental respectiva, no equivalente a título de cuarto
nivel.
b) Desarrollo profesional:
Cumplir con al menos una, (1) de las
siguientes opciones, siempre que no hayan sido utilizadas para la promoción en categorías anteriores:
i.
Aprobar la programación de cursos para docentes definida por el
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional relativa a los estándares de
desempeño profesional;
ii.
Haber aprobado el programa de formación para mentores; iii.
Haber aprobado el programa de formación de
directivos;
iv.
Haber aprobado un (1) programa de formación en áreas
específicas, avalado por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional;
o,
v.
Haber aprobado tres (3) programas de
formación-aplicación, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional. Estos programas exigen dar evidencia de cómo se aplicó en el aula lo
aprendido.
c)
Resultados en los
procesos de evaluación:
Haber obtenido en las pruebas de desempeño
profesional correspondientes a su función la calificación requerida por el
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para ascenso a la categoría D.
5.
Categoría C: Para
ascender a esta categoría, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Título y
tiempo de servicio:
Certificar
mínimo dieciséis (16) años de experiencia docente, para aquellos docentes que
tengan título de cuarto nivel reconocido por la instancia gubernamental
respectiva; o, certificar mínimo veinte (20) años de experiencia docente, para
aquellos docentes con titulación académica de educación superior, reconocido por
la instancia gubernamental respectiva, no equivalente a título de cuarto nivel.
b) Desarrollo
profesional:
Cumplir con al menos una (1) de las siguientes
opciones, siempre que no hayan sido utilizadas para la promoción en categorías
anteriores:
i.
Haber aprobado la
programación de cursos para docentes definida por el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional relativos a los estándares de desempeño
profesional;
ii.
Haber aprobado el
programa de formación para mentores; iii. Haber aprobado el
programa de formación de directivos;
iv.
Haber aprobado un (1) programa de
formación en áreas específicas, avalado por el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional; o,
v.
Haber
aprobado tres (3) programas de formación-aplicación, definidos por el nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional. Estos programas exigen dar
evidencia de cómo se aplicó en el aula lo aprendido.
c)
Resultados en los procesos de evaluación:
Haber obtenido en las pruebas de desempeño
profesional correspondientes a su función la calificación requerida por el
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para ascenso a la categoría C.
6.
Categoría B: Para ascender a esta categoría, se deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) Título y
tiempo de servicio:
Certificar
mínimo veinte (20) años de experiencia docente, para aquellos docentes que
tengan título de cuarto nivel reconocido por la instancia gubernamental
respectiva; o, certificar mínimo veinticuatro (24) años de experiencia docente,
para aquellos docentes con titulación académica de educación superior,
reconocido por la instancia gubernamental respectiva, no equivalente a título
de cuarto nivel.
b) Desarrollo
profesional:
Cumplir con al menos una (1) de las siguientes
opciones, siempre que no hayan sido utilizadas para la promoción en categorías
anteriores:
i.
Haber aprobado la programación de cursos para docentes definida por el
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional relativos a los estándares de
desempeño profesional;
ii.
Haber aprobado el
programa de formación para mentores;
iii.
Haber aprobado el
programa de formación de directivos;
iv.
Haber aprobado un (1) programa de
formación en áreas específicas, avalado por el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional;
v.
Haber
aprobado tres (3) programas de formación-aplicación, definidos por el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional (estos programas exigen dar
evidencia de cómo se aplicó en el aula lo aprendido); o,
vi.
Haber
publicado el resultado de una experiencia exitosa e innovadora en el ámbito de
su función.
c)
Resultados en los procesos de evaluación:
Haber obtenido en las pruebas de desempeño
profesional correspondientes a su función la calificación requerida por el
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para ascenso a la categoría B.
7.
Categoría A: Para ascender a esta categoría, se deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) Título y
tiempo de servicio:
Certificar
mínimo veinticuatro (24) años de experiencia docente, para aquellos docentes
que tengan título de cuarto nivel reconocido por la instancia gubernamental
respectiva; o, certificar mínimo veintiocho (28) años de experiencia docente,
para aquellos docentes con titulación académica de educación superior,
reconocido por la instancia gubernamental respectiva, no equivalente a título
de cuarto nivel.
b) Desarrollo
profesional:
Cumplir con al menos una
(1) de
las siguientes opciones, siempre que no hayan sido utilizadas para la promoción
en categorías anteriores:
i.
Haber aprobado la
programación de cursos para docentes definida por el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional relativa a los estándares de desempeño
profesional;
ii.
Haber aprobado el
programa de formación para mentores; iii. Haber aprobado el
programa de formación de directivos;
iv.
Haber aprobado un (1) programa de
formación en áreas específicas, avalado por el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional;
v.
Haber
aprobado tres (3) programas de formación-aplicación, definidos por el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional (estos programas exigen dar
evidencia de cómo se aplicó en el aula lo aprendido); o,
vi.
Haber
publicado en una revista académica indexada el resultado de una experiencia
exitosa e innovadora en el ámbito de su función.
c)
Resultados en los procesos de evaluación:
Haber
obtenido en las pruebas de desempeño profesional correspondientes a su función
la calificación requerida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional para ascenso a la categoría A.”
NORMATIVA QUE REGULA LOS PARÁMETROS PARA EL
ASCENSO DE ESCALAFÓN Y EL PROCESO DE RECATEGORIZACIÓN
Para todos los docentes, con excepción de los docente de inglés, que deseen ascender o
recategorizarse hasta la C, deben alcanzar un puntaje igual o superior al 70% en las pruebas de
evaluación del desempeño receptado por el INEVAL.
Para las categorías B y A, deben obtener un resultado igual o superior al 80% equivalente a muy bueno y 90% equivalente a sobresaliente en las evaluaciones del desempeño docente,
respectivamente.
Requisitos específicos de ascenso.- En el proceso ordinario de ascenso de categoría,
los docentes en funciones con nombramiento definitivo únicamente podrán promoverse a la
categoría inmediata superior en relación a aquella en la que se encuentran ubicados según el
distributivo de sueldos y siempre que cumplan con los requisitos específicos de la respectiva
categoría previstos en las reformas a la Ley y Reglamento de Educación Intercultural.
En tal sentido, se debe considerar la presentación de al menos 330 horas en cursos aprobados
de formación continua también entendidos como cursos de actualización profesional relacionados a
Educación.
En el caso de certificados en los que se registre el tiempo de capacitación en días, se tomará en
cuenta cada día como 8 (ocho) horas de capacitación.
Recategorización.- La recategorización consiste en el proceso de ascenso excepcional
mediante el cual el docente, por una sola vez en su carrera profesional, puede promoverse de forma
acelerada a cualquier categoría superior del escalafón, siempre y cuando cumpla con los requisitos
establecidos para cada una de ellas en la LOEI y en su Reglamento.
Todo docente podrá postular al proceso de recategorización en el momento que considere oportuno
a lo largo de su carrera. En el caso de que su solicitud de recategorización sea negada, podrá
habilitarse para una subsiguiente postulación, una vez que haya cumplido los requisitos.
La solicitud de recategorización deberá presentarse de conformidad con el cronograma establecido
para el efecto a nivel institucional y sus resultados entrarán en aplicación en el año fiscal siguiente.
Para el proceso de recategorización los docentes en funciones con nombramiento definitivo deben
presentar al menos 100 horas en cursos aprobados de formación continua también entendidos como
cursos de actualización profesional relacionados a Educación. En el caso de certificados en los que
se registre el tiempo de capacitación en días, se tomará en cuenta cada día como 8 (ocho) horas de
capacitación.
DESCARGAS:
Descargar todo el acuerdo: https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/03/ACUERDO-Nro-MINEDUC-2018-00025-A-Normativa-que-regula-parametros-para-ascenso-escalafon-y-proceso-recategorizacion.pdf
Descargar el Reglamento LOEI: https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/02/Reglamento-General-a-la-Ley-OrgAnica-de-Educacion-Intercultural.pdf
Descargar cronograma actualizado:https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/08/cronograma_rec_asc.pdf
Descargar acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00025-A: https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/03/ACUERDO-Nro-MINEDUC-2018-00025-A-Normativa-que-regula-parametros-para-ascenso-escalafon-y-proceso-recategorizacion.pdf
Descargar Reforma Reglamento: https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/02/Reforma-al-Reglamento-de-la-LOEI.pdf